CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO POR ACCIONES
De una parte INTERNET SERVICIOS AVANZADOS DE INFORMACIÓN SA con domicilio social en Madrid, C/. Orense 8 y C.I.F. A-83191866.
Por otra parte, el Usuario registrado ShopperClub ofertante de un préstamo participativo que se le denominará la PRESTAMISTA.
Ambas partes reconocen mutuamente su capacidad para otorgar el presente contrato y:
MANIFIESTAN
I. Que la Sociedad INTERNET SERVICIOS AVANZADOS DE INFORMACIÓN S.A. (en adelante, la parte PRESTATARIA) está interesada en contratar un préstamo participativo con el Usuario registrado ShopperClub (en adelante, la parte PRESTAMISTA), para destinarlo a la realización de una serie de inversiones dentro del marco de las actividades propias de su objeto social.
II. Que la PRESTAMISTA está interesada en conceder a la PRESTATARIA un préstamo participativo, en las condiciones establecidas en el presente contrato.
III. Que la PRESTAMISTA conoce a su entera satisfacción la situación económico-financiera de la PRESTATARIA, el contenido de sus estatutos sociales, la composición de sus órganos de administración y la identidad de sus socios.
IV. Que las partes acuerdan libremente otorgar el presente contrato de préstamo participativo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERO. - DEFINICIONES
Los términos siguientes tendrán en este contrato el significado que para cada uno de ellos se indica a continuación:
1.1. PRESTAMISTA: Es Usuario Registrado en el portal ShopperClub.
1.2. PRESTATARIA: Es la compañía INTERNET SERVICIOS AVANZADOS DE INFORMACIÓN S.A.
1.3. SUMA PRESTADA: Se determina por el número de AVIPS y su valor de compra que serán contabilizadas como AVIPS Compradas en su Cartera de Usuario Registrado ShopperClub.
SEGUNDO. - CONCESIÓN DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO
La PRESTAMISTA concede a la PRESTATARIA, que lo acepta, un préstamo participativo, por el importe de la SUMA PRESTADA, en las condiciones fijadas en este contrato.
TERCERO. - PLAZO
3.1 El presente préstamo se concierta por un periodo que se inicia el día de hoy (Día de la Adquisición de AVIPS Compradas) y se extinguirá cuando el Capital Social de la PRESTATARIA alcance los mil doscientos millones de Acciones (1.200.000.000 Acciones), siendo las previsiones para el día 31 de diciembre de 2021, en el cual la PRESTATARIA durante el mes siguiente deberá devolver a la PRESTAMISTA la SUMA PRESTADA en Acciones de la Compañía INTERNET SERVICIOS AVANZADOS DE INFORMACIÓN S.A. cuyo cálculo de valor de 1 AVIP Comprada por 1 Acción y nunca será será superior al 50% del valor contable al cierre del ejercicio 2021.
3.2 No obstante, este contrato será susceptible de prórroga por tácita reconducción por periodos de doce (12) meses cada uno de ellos, a contar desde el día de finalización del periodo inicial o de cualquiera de los ANIVERSARIOS, siempre que no medie denuncia unilateral de cualquiera de las partes, notificada a la otra parte con una antelación mínima de un (1) mes al día del ANIVERSARIO.
CUARTO. - CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL PRÉSTAMO
4.1 La PRESTAMISTA deberá entregar a la PRESTATARIA, de forma inmediata en el momento de su adquisición de AVIPS a través de la plataforma ShopperClub compra de AVIPS de plazo, la SUMA PRESTADA, mediante el método de pago seleccionado a la PRESTATARIA.
4.2 La PRESTATARIA deberá entregar a la PRESTAMISTA, los intereses devengados, en las condiciones de cantidad mínima del PRESTATARIO y mediante el método de pago seleccionado por la PRESTAMISTA cuando los solicite.
4.3 Todos los gastos y comisiones de transferencia bancaria serán a cargo de la PRESTATARIA.
QUINTO. - INTERESES
5.1 El presente préstamo devengará un interés variable, que por cada mes será equivalente al 10% de los ingresos de Publicidad y del 1% de los ingresos por ventas entre el número total de AVIPS Compradas por el número de AVIPS Compradas de cada Usuario.
- AVIPS COMPRADAS, son derechos para elegir el modo de rentabilidad mensual por las AVIPS Compradas.
* Modo Duplicación mensual de AVIPS: Recibirás la cantidad total de AVIPS Compradas en tu Cartera de AVIPS Bonificadas.
* Modo Rentabilidad Garantizada del 1,50 Euros/Año: Recibirás la cantidad directamente en Euros en tu Monedero en pagos mensuales.
5.2 Los Intereses devengados del resultado antes de impuestos de la PRESTATARIA, siempre que dicho resultado sea como mínimo equivalente al 25% de sus ingresos totales netos.
5.3 El resultado antes de impuestos se determinará a partir de las cifras que aparezcan en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General de la PRESTATARIA correspondientes al último ejercicio cerrado antes de cada uno de los ANIVERSARIOS.
5.4 Los intereses se liquidarán mensualmente en el Monedero de la PRESTAMISTA.
5.5 Para el cálculo de intereses, se entenderá que cada año natural tiene 360 días.
SEXTO. - VENCIMIENTO ANTICIPADO
6.1 La PRESTATARIA tendrá la facultad de extinguir anticipadamente el presente préstamo, total o parcialmente, mediante la devolución de la SUMA PRESTADA en Acciones de ISAI SA más los intereses devengados.
6.2 Cualquier incumplimiento de las obligaciones de la PRESTATARIA, así como la concurrencia de cualquiera de las causas descritas en el párrafo 6.3, determinará el vencimiento anticipado del préstamo a instancias de la PRESTAMISTA. A tal efecto, si se produce alguna de las causas de vencimiento anticipado, la PRESTAMISTA remitirá un requerimiento por escrito a la PRESTATARIA, que dispondrá de diez días naturales para subsanar el incumplimiento o eliminar la causa de vencimiento anticipado, si ello fuera posible. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido dicha subsanación o eliminación, la PRESTAMISTA podrá resolver el contrato, extinguiendo el préstamo, y la PRESTATARIA, en el plazo de 48 horas desde que reciba la notificación de resolución, deberá restituir a la PRESTAMISTA el importe de la SUMA PRESTADA, los intereses vencidos y cualesquiera otros gastos generados por el incumplimiento, y ello sin perjuicio del derecho de la PRESTAMISTA de reclamarla los daños y perjuicios que se le hubieran causado.
6.3 Son causas de vencimiento anticipado del contrato, además de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la PRESTATARIA, las siguientes:
6.3.1. El hecho de que la PRESTATARIA cesara en el ejercicio de sus actividades o dejara de cumplir sus obligaciones para con terceros.
6.3.2 El hecho de que se decretara por autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden embargo sobre bienes o derechos de la PRESTATARIA.
6.3.3 La solicitud de declaración judicial de quiebra, insolvencia, concurso de acreedores, suspensión de pagos o quita y espera, o situación concursal similar, por parte de la PRESTATARIA, o que alguna de tales declaraciones fuera solicitada respecto a la PRESTATARIA por cualquiera de sus acreedores.
6.3.4 El impago por parte de la PRESTATARIA de cualquier letra de cambio, cheque o pagaré que diera lugar a su protesto.
6.3.5 La interposición contra la PRESTATARIA de cualquier reclamación judicial por incumplimiento contractual, por responsabilidad extracontractual o en reclamación de cantidad.
6.3.6 El hecho de acordar la PRESTATARIA su disolución o liquidación, o incurrir en alguna causa legal de disolución.
6.3.7 La pérdida de valor de los activos de la PRESTATARIA, por cualquier causa (enajenación, siniestro, modificaciones de valor) que represente más de un cincuenta por ciento del valor de su activo inmovilizado conforme a las últimas cuentas anuales aprobadas.
SÉPTIMO. - OBLIGACIONES DE LA PRESTATARIA
Serán obligaciones de la PRESTATARIA, además de las derivadas del cumplimiento del contrato, las siguientes:
7.1 Facilitar a la PRESTAMISTA, no más tarde de dos meses desde el cierre de cada ejercicio, una memoria, balance y cuenta de resultados del ejercicio cerrado, aprobada por la Junta General.
7.2 Comunicar a la PRESTAMISTA cualquier variación en la composición del accionariado que afecte a cualquier accionista que ostente o pase a ostentar más de un 5% del capital de la PRESTATARIA, en un plazo de diez días naturales desde que tenga conocimiento de tal variación.
7.3 Comunicar a la PRESTAMISTA, con carácter previo a su adopción, cualquier modificación de los estatutos sociales.
7.4 Informar inmediatamente a la PRESTAMISTA de cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento del presente contrato, de la producción de cualquier causa de vencimiento anticipado y de cualquier evento significativo para la cuenta de resultado de la PRESTATARIA.
7.5 Abstenerse de pignorar o hipotecar ningún activo social, así como de afianzar u otorgar garantías de cualquier clase a tercero, sin informar a la PRESTAMISTA.
7.6 Pagar todos los gastos bancarios, comisiones, tarifas y cualesquiera otros gastos generados por el préstamo, su devolución y sus intereses.
OCTAVO. - CESIÓN DEL PRÉSTAMO
8.1. La PRESTAMISTA podrá ceder el préstamo concertado en este contrato a un tercero sin limitación alguna, con todos los derechos accesorios inherentes al mismo. Dicha cesión será plenamente eficaz frente a la PRESTATARIA desde el momento en que le haya sido notificada.
8.2 La PRESTATARIA no podrá ceder este contrato a un tercero, salvo que para ello cuente con el consentimiento expreso y escrito previo de la PRESTAMISTA.
NOVENO. - ACUERDO COMPLETO
Este documento constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto a lo que es objeto del contrato, y sustituye y deja sin efecto cualesquiera comunicaciones orales o escritas o cartas de intenciones previas al mismo.
DÉCIMO. - MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
Cualquier modificación del presente acuerdo requerirá su reflejo por escrito con la firma de ambas partes.
UNDÉCIMO. - NO RENUNCIA DE DERECHOS
La falta o demora en el ejercicio de cualquier derecho o facultad que conforme a este contrato o a la ley corresponda a cualquiera de las partes no se entenderá nunca como una renuncia a tal derecho o facultad, ni el ejercicio parcial o total de algún derecho o facultad no se entenderá nunca que impida un ejercicio posterior o adicional del mismo derecho o de cualquier otro derecho o facultad reconocidos en este contrato o en la ley.
DUODÉCIMO. - SEPARABILIDAD
Si cualquiera de las disposiciones contenidas en este contrato resultara ser inválida, ilegal o inaplicable en cualquier aspecto conforme a la ley aplicable, las restantes disposiciones del mismo no se verían afectadas de ningún modo y continuarían siendo vinculantes para las partes, las cuales se comprometen, asimismo, a efectuar las modificaciones pertinentes, incluso con efecto retroactivo, de modo que quede finalmente reflejado el espíritu de este contrato y aquello que las partes hubieran presumiblemente acordado si hubieran sido conscientes, en el momento de concluir el contrato, de la invalidez, ilegalidad o in-aplicabilidad de la disposición afectada.
DECIMOTERCERO. - LEY APLICABLE
El presente contrato se regirá por la Ley española y se interpretará conforme a la misma.
DECIMOCUARTO. - JURISDICCIÓN
Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán sometidas a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
ESTIPULACIÓN FINAL
En prueba de conformidad con lo determinado en este contrato las partes aceptan las condiciones del contrato y el Usuario registrado en ShopperClub (PRESTAMISTA) guarda copia de este contrato junto con el justificante del pago de AVIPS Compradas siendo la suma de todas las compras de AVIPS el total del capital prestado.
Las condiciones de este contrato sustituyen a las condiciones de contrato anteriores.